Fuente: El Comercio | Autor: Javier Artica
Congreso aprobó por insistencia ley que permite retiro de hasta S/ 17,600 de AFP. (Foto: Manuel Melgar)
Las normas del retiro de las AFP, devolución de aportes del Fonavi, el tope a las tasas de interés y negociación colectiva serán enviadas al Tribunal Constitucional, según adelantó el MEF. El economista Melvin Escudero y el laboralista Julio Villalobos analizan la situación.
El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Waldo Mendoza, aseguró que recomendará al Ejecutivo demandar ante el Tribunal Constitucional (TC) cuatro proyectos de ley del Congreso: el nuevo retiro de las AFP, devolución de aportes del Fonavi, negociación colectiva y el tope a las tasas de interés.
Al respecto, el economista Melvin Escudero, CEO de El Dorado Investments, sostuvo que dichas leyes tienen argumentos sólidos para que sean declarados anticonstitucionales por el TC.
“En el caso de la aprobación por insistencia de las 4 UIT de las AFP (S/ 17,600), en el Artículo 12 de la Constitución se establece la intangibilidad de estos recursos y que son exclusivos para pensiones, entonces estos retiros indiscriminados van en contra de esa disposición”, sostuvo.
El profesor de la Pacífico Business School agregó que ya hay un antecedente de evaluación con la ONP, entonces es muy probable que el TC declare infundada esta ley.
No obstante, Escudero resaltó la propuesta del mandatario Francisco Sagasti de que debería existir una excepción de retiro para las personas que perdieron su trabajo.
“Lamentablemente no ha sido prevista así y beneficiará a las personas del Estado que siguen trabajando y a empleados de sectores privados que tiene recursos, como los gerentes, empresarios”, afirmó.
Señaló que el costo será que 5 millones de peruanos se queden sin sus fondos en el sistema privado de pensiones.
También indicó que la devolución del aporte del Fonavi debería ser bloqueada por el Tribunal Constitucional. “Todo lo que es iniciativa de gasto corresponde al Ejecutivo y ese antecedente en la ONP ha sido claro. ¿De dónde va a salir la devolución? Del Tesoro Público, entonces si se aplica el mismo criterio sería inconstitucional”, aclaró.
Con respecto al tope de tasas de interés, Escudero mencionó que la Constitución señala que estamos en una economía de libre mercado.
“Ponerle tope es intervenir en el mercado y fijar control de precios sería antimercado. ¿Acaso el Congreso le va a fijar un tope al pollo o azúcar? En el primer gobierno de Alan García se hizo y hubo escasez”, dijo.
En este sentido, el economista precisó que dicho sistema de control solo generará que haya menos préstamos para los peruanos.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Por su parte, Julio Villalobos, asociado de Miranda & Amado Abogados, indicó que con la ley de negociación colectiva existe afectación a la intimidad personal.
“La parte que puede ser inconstitucional de la norma corresponde al Artículo 14 donde indica que el Estado debe suministrar información sobre la planilla de remuneraciones de los trabajadores; es decir, la organización sindical puede acceder a información reservada y esto vulnera el derecho a la intimidad”, refirió.
Añadió que también impacta en el equilibrio del presupuesto porque genera gastos adicionales. “El presupuesto se equilibra entre gastos para sectores como salud, educación, vivienda, etc., entonces, negociar condiciones y aumento de remuneraciones desequilibra el presupuesto”, afirmó.